F-0039 Seminario F.J. Hinkelammert: Liberación y redención

EL PROCESO HACIA UN HUMANISMO DE LA PRAXIS

1.- El capítulo 6 de la discusión de Hinkelammert sobre las raíces del pensamiento crítico en Pablo de Tarso se ocupa del proceso que conduciría a un contemporáneo humanismo de la praxis (Marx). Inicia la presentación con una observación sobre la Revolución Francesa (1789-99). Resalta en ella dos referentes significativos para este humanismo. Uno es negativo, la reducción de derechos humanos/ciudadanos al varón propietario blanco y occidental. Por negativo, levanta reacciones. El otro, positivo, es la categoría de ciudadanía que  “introduce la base de la democracia moderna” y cuya “ampliación desata un movimiento de derechos humanos que va a definir las luchas futuras de emancipación” (pág. 180). Visto bien, se trata de dos referentes articulados pero a la vez abstraídos en la referencia que de ellos realiza Hinkelammert.

1.1.- Conviene recordar los textos franceses que refiere Hinkelammert son expresión y culminación ideológica inicial del proceso de generación de la sociedad burguesa gestada en determinados espacios de Europa entre los siglos XVI y XVIII (cercamiento de tierras y generación de una masa de trabajadores que debía vender su fuerza de trabajo). Recordamos algunos de los artículos de los Derechos del Hombre y del Ciudadano: “I. Los hombres nacen y permanecen libres e iguales en derechos. Las distinciones sociales sólo pueden fundarse en la utilidad común.” Se lee: los individuos son jurídicamente iguales, no socialmente iguales pues la utilidad común los separa, por ejemplo, en propietarios y no propietarios. O en machos y hembras. “II. La finalidad de toda asociación política es la conservación de los derechos naturales e imprescriptibles del hombre. Esos derechos son la libertad, la propiedad, la seguridad y la resistencia a la opresión”. Se lee: resulta crimen de lesa humanidad impedir que alguien venda su fuerza de trabajo, expropiar a alguien de su capital o amenazarlo con su expropiación; también lesionar de algún modo su capacidad de rechazo a la opresión. “VI. La ley es expresión de la voluntad de la comunidad. Todos los ciudadanos tienen derecho a colaborar en su formación, sea personalmente, sea por medio de sus representantes. Debe ser igual para todos, sea para proteger o para castigar. Siendo todos los ciudadanos iguales ante ella, todos son igualmente elegibles para todos los honores, colocaciones y empleos, conforme a sus distintas capacidades, sin ninguna otra distinción que la creada por sus virtudes y conocimientos.”. Se lee: los ciudadanos son iguales, porque constituyen una figura jurídica. Como individuos sociales son desiguales por sus características (propiedad, sexo, edad, origen social o étnico, etcétera, caracteres que están ligados a virtudes y conocimientos específicos).

2.- Hinkelammert recuerda que el carácter no-universal de estos derechos y de la sociedad uniformada como ciudadana y democrática genera experiencias de contraste cuya forma política determina tres crímenes efectivos y a la vez simbólicos o político-culturales. Una mujer: Olympe de Gouges (Marie Gouze, 1748-1793), un luchador social F. Babeuf (1760-1793), y un afrodescendiente levantado en  armas por la emancipación haitiana y el fin de la esclavitud,  Toussaint Louverture (1743-1803). Estas y otras luchas Hinkelammert las interpreta como “emancipaciones (que) enfrentan al sistema burgués que se ha formado con las víctimas de su propio desarrollo” pág. 180). De aquí él sigue la aparición de un nuevo humanismo: “el humanismo del sujeto viviente”. Esta lectura resulta impropia. Recordemos solo el punto de derechos humanos: “El problema del fundamento, sobre el que parece que todos los filósofos están llamados a dar su propio parecer, o mejor del fundamento absoluto, irresistible, indiscutible, de los derechos humanos, es un problema mal planteado: la libertad religiosa es efecto de las guerras de religión, las libertades civiles, de las luchas de los parlamentos contra los soberanos absolutos, la libertad política y las sociales, del nacimiento, crecimiento y madurez del movimiento de los trabajadores asalariados, de los campesinos con pocas posesiones o de los jornaleros, de los pobres que exigen a los poderes públicos no sólo el reconocimiento de la libertad personal y de la libertad negativa, sino también la protección del trabajo frente al paro, y los instrumentos primarios de instrucción contra el analfabetismo, y sucesivamente la asistencia de la invalidez y la vejez, todas necesidades que los propietarios acomodados podían satisfacer por sí mismos” (Bobbio: El tiempo de los derechos, pág. 18).

Ninguna de estas luchas se da contra el sistema burgués, sino dentro del sistema burgués y en el marco de su fetichización ciudadana/estatal. Toussaint Louverture incluso fue nombrado General del rey de España y, después, General de división por la autoridad francesa. Los referentes mencionados por Hinkelammert no expresan por ello un humanismo del sujeto viviente, sino a grupos sociales particulares, o a personalidades situadas, que desean derechos ciudadanos, o sea que puedan ser reclamados en los circuitos judiciales vigentes. Y éstos hacen parte del sistema social.
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